jueves, 29 de marzo de 2012

PLAN CONCILIA


PLAN CONCILIA
Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado.
Las medidas previstas en el Plan Concilia deben ser desarrolladas por una normativa autonómica en Castilla y León. Esas medidas, son las siguientes:

Padres/ permiso de paternidad: 
Este Plan concede a los padres diez días de permiso de paternidad por nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento en su residencia.
 Maternidad, lactancia y paternidad, vacaciones..etc.:  El plan concilia concede a los trabajadores públicos a acumular e intercambiar el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad.

Madres/ Ampliación de la baja por maternidad:
Sustitución, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas. 

Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo:
Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, para atender  o hacerse cargo del cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

Tiempo de Excedencia (tres años):
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución. Cada situación presenta unas características y normas diferentes.

Nacimiento prematuro del hijo:
Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En este caso el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria y todo seguirá igual que permanecía antes.

Tratamiento de fecundación asistida:
La mujer tiene derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización. 


Adopción:
Derecho a un permiso de dos meses aquellas personas que adoptan, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario. 

Formación en cursos durante los permisos de maternidad, paternidad…etc.:
Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. 

Protección contra la violencia de género:
La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en una localidad distinta a la suya.

A los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad se les presta una atención especial: Su concreción es la siguiente:
- Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad, con una enfermedad grave, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido para el cuidado de estas personas, las cuales requieren unos cuidados mínimos.
- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho ausentarse de su trabajo diario para asistir a reuniones dictadas por el centro a cual acude su familiar con discapacidad, al centro donde recibe atención médica, tratamiento...etc.
Desde un punto de vista práctico, esto supone que el funcionario público con jornada de mañana, que tenga un/a hijo/a con discapacidad podrá entrar a trabajar, en vez de a las nueve de la mañana, a las once o salir a las doce treinta, en vez de a las catorce treinta, para conciliar su trabajo con los horarios de los centros, educativos o de atención. Ello no significa que se le reduzca el horario sino que tendrá que recuperar esas horas en la parte flexible de la jornada, es decir a partir de las siete treinta o hasta las 18 horas.


LAURA RULLO FERNANDEZ
MAGISTERIO INFANTIL
PROCESOS EDUCATIVOS

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